Eólica Mesa La Paz se dedica a la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables, contribuyendo a un mundo más limpio y sostenible.
Esta página fue creada con la finalidad de dar transparencia a los integrantes de los núcleos agrarios que no pueden asistir a las mesas de diálogo y reuniones, con relación a las aclaraciones solicitadas por sus representantes ejidales con motivo de los contratos de arrendamiento que justifican la ocupación del parque eólico.
Comunicado a los ejidatarios No 2/2026
Llera de Canales, Tamaulipas a 5 de marzo de 2026
Reciban un cordial saludo,
Conforme la autorización para mantener comunicación formal y permanente en lo relacionado con el contrato de arrendamiento con el parque Eólica Mesa La Paz (EMLP), hacemos de su conocimiento lo siguiente:
- La presencia de un grupo de personas en el acceso principal al parque, impidiendo la entrada y salida del personal operativo, proveedores y la continuidad de operaciones del Parque, y la incursión al sitio de operaciones sin el adecuado seguimiento del protocolo de seguridad establecido en la “Cláusula Vigésimo Cuarta” del contrato -por diferentes accesos fuera de los puntos de control y protección del personal y visitantes; y transitando dentro del parque eólico a pie, a caballo y en motocicletas-, eventos verificados los días 3, 4 y 5 de marzo del 2026, constituyen un incumplimiento conforme al Contrato de Arrendamiento.
- Estos hechos han provocado que el servicio y mantenimiento de los aerogeneradores no se puedan realizar y se presente una afectación en la generación de energía conforme se describe a continuación:
- El 4 de marzo un aerogenerador salió de servicio por falla. Al no producir energía, los ingresos para el siguiente pago de arrendamientos se verán afectados y por lo tanto, el pago que el Ejido percibe.
- La falta del mantenimiento diario y esencial de las instalaciones provocará fallas que agravarán las pérdidas económicas para ambas partes.
- En estos momentos evaluamos la magnitud de los daños y perjuicios generados por estas acciones.
- Le recordamos que, en el parque existen zonas y equipo de alta tensión que ponen en riesgo la vida de quienes ingresen sin la protección ordenada por las normas de operación de este tipo de instalaciones.
Como parte de los actos descritos tomamos conocimiento por personas del Ejido de la existencia de una supuesta demanda presentada ante el Tribunal Agrario. En ese sentido, manifestamos que se atenderán todas las notificaciones que, en su caso, sea realizada conforme establece la Ley Agraria, y se dará seguimiento al emplazamiento, juicio, audiencias, ofrecimiento de pruebas o comparecencias que, de ser el caso instruya el Tribunal Agrario, destacando por la seguridad jurídica y salvaguarda de los intereses de los ejidatarios y de EMLP, serán siempre por las vías legales correspondientes.
La empresa hace constar que ha cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas del Contratos de Arrendamiento celebrado con el Ejido, particularmente en lo relativo al pago de las contraprestaciones pactadas. Todos los pagos han sido realizados en tiempo y forma conforme a lo establecido en dichos contratos, la empresa no ha aplicado descuentos, retenciones, modificaciones o alteraciones a los montos acordados.
EMLP busca una relación que genere beneficios mutuos, pero es indispensable el respeto a las personas, al Contrato vigente y que la operación del Parque no sea interrumpida.
Lo exhortamos, en su calidad de Presidente del Comisariado Ejidal, a intervenir de manera inmediata para liberar los accesos y permitir que el personal técnico restablezca el funcionamiento de los equipos, evitando así que el daño económico para los ejidatarios siga creciendo.
Atentamente,
David Sánchez
Líder de Impacto Social.
Comunicado a los ejidatarios
Llera de Canales, Tamaulipas a 3 de marzo de 2026
Reciban un cordial saludo.
Conforme la autorización de otorgada para establecer comunicación directa y formal respecto a lo relacionado con el contrato de arrendamiento suscrito por el ejido que representa con Eólica Mesa La Paz (en adelante, “EMLP”), hacemos de su conocimiento que de acuerdo con la “Clausula Sexta: Obligaciones del ARRENDADOR", se deben honrar las siguientes obligaciones:
- Garantizar y permitir en todo tiempo uso y disfrute libre, gratuito, continuo y pacifico de la propiedad por el arrendatario, entendiendo entre otras obligaciones dentro del presente contrato que el arrendador acuerda que no construirá, permitirá cualquier construcción por parte de terceros dentro de la propiedad o mejoras que puedan interferir con el libre flujo de viento natural sobre la propiedad, los TGEs y el PGE:
- Permitir el acceso ininterrumpido del arrendatario a la propiedad.
- Indemnizar al arrendatario por los daños, gastos, perdidas de ganancia que haya sufrido por cualquier incumplimiento por parte del arrendador a los términos y condiciones del presente contrato.
En este sentido los actos realizados el martes 03 de marzo de 2026, constituyen un incumplimiento conforme lo previsto en el inciso b) de la Cláusula Sexta del Contrato.
Asimismo, la interrupción a la propiedad arrendada es causal de la interrupción de la operación del parque y de la generación de energía generando pérdidas económicas por la falta de continuidad en la operación del parque eólico, el cual podría impactar el pago por concepto de arrendamientos y condiciones para que se causen también indemenizaciones por daños y perjuicios.
Se solicita respetuosamente, su intervención para que los ejidatarios:
- Se abstengan de realizar actos de molestia sobre la superficie que ocupa el Parque Eólico, una zona de alta tensión y en este sentido de alto peligro si no se siguen los protocolos adecuados.
- Eviten cualquier mal entendido o actos de intimidación con el personal que desempeña actividades dentro del Parque Eólico.
- Evitar interferir en el paso y desarrollo de las actividades del Parque Eólico.
- Abstenerse de realizar cualquier daño, menoscabo o deterioro a las instalaciones, y demás infraestructura del Parque Eólico.
Cualquier interferencia con las actividades del Parque Eólico o transgresión al personal o infraestructura del Parque, se hará del consentimiento de las autoridades.
